Los usuarios de las instalaciones municipales objeto
de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o
negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos
ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la
indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en las instalaciones y
bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se
pudieran imponer.
Se
consideran infracciones las siguientes:
—
Ocupar salas, despachos, aulas o cualquier instalación municipal sin permiso
del Ayuntamiento.
—
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las
actividades del particular.
—
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que
se encuentren en los locales utilizados.
— No
respetar las normas de uso y utilización de las instalaciones municipales previstas
en esta Ordenanza y las que determine la Concejalía correspondiente.
Asimismo,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en
muy graves, graves y leves.
Serán
muy graves las infracciones que supongan:
— Una
perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata
y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,
de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
— El
impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con
derecho a su utilización.
— El
impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un
servicio público.
— Los
actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
— El
impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho
a su utilización.
— Los
actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las
demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
— La
intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
— La
intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La
intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un
espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La
intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
— La
intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Las
sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas,
serán:
—
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
—
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
—
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las
sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de
daños y perjuicios que proceda.