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EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES PARA ALQUILAR DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE HERENCIA

Quedan dentro del ámbito de aplicación las siguientes aulas, despachos y bienes muebles:


A) EQUIPAMIENTOS BÁSICOS


1.        AULAS DE FORMACIÓN I, II:

·         Proyector Multimedia.
·         Pantalla de Proyección.
·         Pizarra.
·         Equipo Informático: 1. Profesor/a.
·         Impresora
·         Aforo: 15 alumnos/ as.

2.        AULAS POLIVALENTE I:

·         Proyector Multimedia.
·         Pantalla de Proyección.
·         Pizarra.
·         Equipo Informático: 1. Profesor/a.
·         Impresora
·         Aforo: 15 alumnos/ as.

3.    AULA POLIVALENTE II

·         Proyector Multimedia.
·         Pantalla de Proyección.
·         Pizarra.
·         Equipo Informático Portátil: 1. Profesor/a.
·         Aforo: 15 alumnos/ as.

4.        AULA POLIVALENTE COMPLETA:

·         Proyector Multimedia (2).
·         Pantalla de Proyección  (2).
·         Pizarra.
·         Equipo Informático: 1. Profesor/a.
·         Impresora
·         Aforo: 40 alumnos/ as.


5.    SALA DE REUNIONES

·         Proyector Multimedia
·         Pantalla de Proyección (Portátil).
·         Pizarra.
·         Equipo Informático Portátil:
·         Aforo: 12 asistentes

6.    TALLER

·         Proyector Multimedia (Portátil).
·         Pantalla de Proyección (Portátil).
·         Pizarra.
·         Equipo Informático Portátil
·         Aseos totalmente independientes de los del centro
·         Aforo: 40 alumnos/ as.

7.    SALA DE INFORMÁTICA

·         Proyector Multimedia
·         Pantalla de Proyección.
·         Pizarra.
·         Equipos Informáticos : 20 alumnos/as y 1 Profesor/a
·         Aforo: 20 alumnos/ as.

8.     DESPACHOS DE FORMACIÓN I,II.

·         Equipo Informático
·         Teléfono
·         Impresora
·         Mesa, cajonera y estanterías.
·         Aforo: 1 silla dirección 2 confidentes.
B) EQUIPAMIENTO ADICIONAL


EQUIPAMIENTO
OCUPACIÓN


Proyectos multimedia
MEDIO DÍA/DÍA

Pantalla portátil

MEDIO DÍA/DÍA

Ordenador portátil

MEDIO DÍA/DÍA

Televisión de Plasma de 38"
MEDIO DÍA/DÍA

Aparato combo (DVD), VHS)
MEDIO DÍA/DÍA

Equipo de música

MEDIO DÍA/DÍA

Cámara de video digital, grabadora digital, cámara de fotos digital
MEDIO DÍA/DÍA

TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE HERENCIA

TARIFAS:

I. POR EL USO O UTILIZACIÓN DE SALAS, AULAS Y DESPACHOS:

A) SALAS.- IDENTIFICACIÓN
SUPERFICIE
AFORO
OCUPACIÓN
TARIFA CON EQUIPAMIENTO BÁSICO
AULA POLIVALENTE (PARTE I)

26,54

15
MEDIO DÍA
DÍA
60 €
90 €
AULA POLIVALENTE ( PARTE II)

25,79

15
MEDIO DÍA
DÍA
60 €
90 €
AULA POLIVALENTE COMPLETA

52,33

40
MEDIO DÍA
DÍA
 70€
115€
AULA DE FORMACIÓN I

30,60

15
MEDIO DÍA
DÍA
60 €
90 €
AULA DE FORMACIÓN II

30,40

15
MEDIO DÍA
DÍA
60 €
90 €
SALA DE REUNIONES

25,88

12
MEDIO DÍA
DÍA
30€
45€
TALLER I

101,86

40
MEDIO DÍA
DÍA
80€
115€
SALA DE INFORMÁTICA

68,31

20
MEDIO DÍA
DÍA
100 €
170 €
DESPACHO DE FORMACIÓN I

12,80

1
MEDIO DÍA
DÍA
30 €
45 €
DESPACHO DE FORMACIÓN II

12,41

1
MEDIO DÍA
DÍA
30 €
45 €

II. POR EL USO O UTILIZACIÓN DEL EQUIPAMIENTO ADICIONAL:

EQUIPAMIENTO
OCUPACIÓN
TARIFA

Proyectos multimedia

MEDIO DÍA
DÍA
30
50
Pantalla portátil

MEDIO DÍA
DÍA
10
20
Ordenador portátil

MEDIO DÍA
DÍA
20
40
Televisión de Plasma de 38"
MEDIO DÍA
DÍA
30
50
Aparato combo (DVD), VHS)
MEDIO DÍA
DÍA
20
40
Equipo de música

MEDIO DÍA
DÍA
20
40
Cámara de video digital, grabadora digital, cámara de fotos digital
MEDIO DÍA
DÍA
20
40

INCREMENTOS:

            Las tarifas relacionadas anteriormente, se verán incrementadas en los supuestos y cuantías siguientes:

-Por el uso o utilización en fines de semana o festivos: El precio inicial se incrementaría en un 10%.

BONIFICACIONES:

            Se aplicarán las siguientes bonificaciones en la cuota resultante:

-Por el uso o utilización por un periodo superior a dos semanas e inferior a un mes: Bonificación del 25%.
-Por el uso o utilización por un periodo superior a un mes: Bonificación del 50%.
-El uso o utilización por empresas ubicadas en el Vivero de Empresas: Bonificación del 60%.
-El uso o utilización por Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro: Bonificación del 100%, previo informe favorable del servicio correspondiente.
-Empresas con domicilio fiscal en Herencia: Bonificación del 35%.
-Por el uso o utilización en horario laboral del Centro de Formación (De 8:00 a 15:00 horas): Bonificación del 25%.

Las bonificaciones relacionadas anteriormente no son acumulables, y en caso de concurrir más de un supuesto bonificable, se aplicará el porcentaje de mayor reducción. 

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Los usuarios de las instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en las instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar salas, despachos, aulas o cualquier instalación municipal sin permiso del Ayuntamiento.
— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
— No respetar las normas de uso y utilización de las instalaciones municipales previstas en esta Ordenanza y las que determine la Concejalía correspondiente.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.